Written by 12:50 am OPINIÓN

El drama de los beneficiarios de medidas cautelares

En Colombia existen actualmente 43 medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a personas Defensoras de Derechos Humanos.

Por Jose Luis Moreno Álvarez | El día 11 de noviembre de 2024, se llevó a cabo la Audiencia No 191 dentro del periodo de sesiones ordinarias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH.

El objetivo de la audiencia, abordar los avances y desafíos en la implementación de medidas cautelares para la protección de personas defensoras de derechos humanos en Colombia.

En el encuentro realizado en Washington DC, participaron de forma presencial el Alto Comisionado para Colombia Jose Luis Caballero Ochoa, beneficiarios de medidas cautelares, representantes de beneficiarios y representantes de cada una de las entidades y autoridades del Estado Colombiano.

Una vez otorgado el uso de la palabra a los representantes de los beneficiarios fueron múltiples las falencias expuestas en la implementación de las medidas cautelares; falencias dentro de las cuales se encuentran la ausencia de espacios de concertación de la implementación de las medidas, ausencia de personas con capacidad de tomar decisiones en las reuniones de concertación, falta de seguimiento a compromisos asumidos en las reuniones.

Otras de las graves falencias a cargo del estado son la imposición de medidas de protección descontextualizadas, la ausencia de implementación de medidas cautelares con enfoques diferenciales étnico racial y de género, específicamente en personas afrodescendientes, indígenas, mujeres y personas pertenecientes a población LGTBIQ+.

Ahora bien, lo que resulta más grave aún es la ausencia de resultados en las investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, respecto las amenazas que presentan los Defensores de Derechos Humanos; situación a la que se suma la imposición arbitraria e ilegal del Estado Colombiano al desconocer el carácter vinculatorio y obligatorio de las medidas cautelares dentro del marco normativo en Colombia.

Estas graves falencias son algunas de las expuestas por los Defensores de Derechos Humanos quienes preocupados por su situación de riesgo acudieron en su momento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en busca de protección internacional a través de las medidas cautelares, precisamente por la omisión del Estado Colombiano, quien cada pareciera preocuparse menos por la vida y la seguridad de quienes defienden los derechos de los más vulnerables.

Estoy seguro de que muchas personas al momento de leer el presente artículo se preguntaran, si el estado colombiano se niega a cumplir lo ordenado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, ¿cuáles son las garantías que tienen los beneficiarios de medidas cautelares?

Al respecto, es importante señalar que La Corte Constitucional de Colombia ha abordado en varias oportunidades la vinculatoriedad de las medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), estableciendo su fuerza normativa en el contexto del ordenamiento jurídico colombiano, así como la obligación de respetar los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

En la sentencia T-558 de 2003, la Corte afirmó que la CIDH tiene competencia para formular recomendaciones a los Gobiernos de los Estados miembros, enfatizando que: “se trata de un acto jurídico adoptado por un organismo internacional de protección de los derechos fundamentales mediante el cual se conmina al Estado demandado para que adopte, en el menor tiempo posible, todas las medidas necesarias… a fin de que cese una amenaza que se cierne sobre un derecho humano determinado”.

La Corte subrayó que, aunque el reglamento de la CIDH no precisa cómo incorporar estas recomendaciones al ordenamiento interno, las medidas cautelares adoptadas se integran de manera automática al ordenamiento nacional. Esto se establece en el marco del artículo 41 de la CADH y el artículo 2 de la Constitución Política, que obliga a las autoridades públicas a cumplir con los compromisos internacionales adquiridos por el Estado.

Por otro lado, la sentencia T-786 de 2003 reforzó la vinculatoriedad de estas medidas al señalar que: “si las medidas cautelares están consagradas como una de las competencias de la Comisión Interamericana… sí tienen vinculatoriedad en el ordenamiento interno”.

La Corte insistió en que el incumplimiento de las medidas cautelares equivale a un desconocimiento de las obligaciones internacionales, señalando que:

Negarse a su cumplimiento sería desconocer la competencia de la Comisión, y, por tanto, violar la Convención.

La Corte también hizo hincapié en que el incumplimiento de las medidas cautelares puede implicar la vulneración del derecho fundamental al debido proceso. Esto se fundamenta en que, al ser Colombia parte de la CADH, ha reconocido la competencia de los órganos encargados de su protección, que deben operar dentro de un proceso claramente determinado.

A su vez, la sentencia T-327 de 2004 reiteró esta perspectiva al examinar las medidas provisionales emitidas por la Corte Interamericana, indicando que: «el presente caso debe estudiarse desde la perspectiva de los criterios expuestos por la Corte Constitucional… el compromiso adquirido por el Estado colombiano cuando no adopta lo más pronto posible, las medidas [provisionales] impuestas por un organismo internacional de derechos humanos».

Finalmente, en la sentencia T-524 de 2005, la Corte detalló los criterios y argumentos que sostienen la obligatoriedad de las medidas cautelares emitidas por la CIDH. La Corte subrayó que: “Colombia hace parte de la Organización de Estados Americanos y es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos… las medidas cautelares dictadas por la CIDH en favor de una persona vinculada a un caso concreto no pueden ser desatendidas por las autoridades internas, pues su incumplimiento acarrea serias repercusiones en el ámbito de los derechos humanos”.

Este conjunto de sentencias subraya la obligación del Estado colombiano de cumplir con las medidas cautelares dictadas por la CIDH, y el impacto que su incumplimiento tiene sobre el derecho al debido proceso y la protección de los derechos humanos.

La Corte ha establecido que, al ser parte del sistema interamericano, Colombia debe garantizar el respeto a los derechos fundamentales y actuar de conformidad con las decisiones de los organismos internacionales que velan por la defensa de estos derechos. La falta de acción frente a estas medidas no solo compromete el estado de derecho, sino que también afecta gravemente la credibilidad y el compromiso del Estado en el ámbito internacional.

Expuesto lo anterior, es claro que al ser obligatorias y vinculantes las medidas cautelares, la omisión injustificada del Estado Colombiano en proteger la vida y la integridad de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos, corresponde a un simple capricho que día a día cobra más vidas y que pareciera beneficiar al estado en la medida que con las muertes se reducen los esquemas de protección a implementar.

Ahora bien

¿Cuál el avance de las investigaciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación en materia de denuncias por hechos contra Defensores y Defensoras de Derechos Humanos?

Lamentablemente las cifras no son alentadoras. De las 1414 afectaciones contra Defensores, desde enero de 2018 a septiembre de 2024, la fiscalía ha logrado 23 sentencias condenatorias, 50 casos en juicio, 18 casos con principio de oportunidad, 7 casos con imputación de cargos y 8 casos con orden de captura, con un paupérrimo resultado del 7%.

Estas cifras son realmente alarmantes si se tiene en cuenta que en el 2023 ocurrieron 223 asesinatos contra Defensores de Derechos Humanos y al 20 de noviembre del 2024 la suma asciende a 160 los Defensores asesinados, dejando ver con esto la falta de implementación de unas políticas contra la impunidad mientras la UNP asume su rol de garantizar la vida de integridad de los Defensores de Derechos Humanos en Colombia.

__

*Abogado Penalista, Defensor de Derechos Humanos, Director Jurídico de la corporación CORNACOIDH y CEO de la firma Moreno Alvarez Asociados.

Esta columna encierra el pensamiento del autor, en ningún caso es la posición de Río Grande.

Anexo: Enlace Facebook

 

Visited 17.946 times, 1 visit(s) today
Cerca de