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Prohibición de búfalos en la región del Magdalena Medio

La autoridad ambiental de Santander inició la socialización de la circular que prohíbe el ingreso de búfalos a humedales.

La Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS) expidió la circular No.1 que establece las obligaciones, prohibiciones y restricciones para el sector productor de búfalos en la región del Magdalena Medio.

La disposición de la autoridad ambiental se debe a una problemática que ha ido en aumento por daños en humedales y otros cuerpos hídricos por la presencia de búfalos. Según expertos, su intervención afecta, específicamente, el hábitat del manatí antillano.

“Es por eso por lo que la Corporación Autónoma Regional de Santander dentro de sus funciones establecidas en la ley 99 del 93 toma la decisión de establecer una circular que se convierte en un determinante ambiental. La intención de la corporación es trabajar de manera articulada con la Secretaría de Agricultura, tanto de la gobernación como de los municipios y con los productores de este sector, porque sabemos que es un sector productivo tanto para el tema de leche y el tema de carne, pero nosotros queremos que sea una ganadería sostenible y más responsable con el recurso hídrico”, explicó Rodolfo Sánchez, funcionario CAS.

El director de la Corporación Autónoma Regional de Santander, Raúl Durán Parra, advirtió que, de no cumplir con las disposiciones legales, la sanción que establece la ley 1333 de 2009 es una medida preventiva que puede conllevar a la aprehensión del ganado, su decomiso y multas hasta por 5.000 salarios mínimos diarios legales vigentes que supera los $266 millones.

Los predios dedicados a la producción primaria de bovinos y bufalinos se deben ubicar, según el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de cada municipio, alejados de fuentes de contaminación como basureros y rellenos sanitarios, estar claramente delimitados y que las cercas estén en buen estado.

Además, los propietarios de predios están obligados a mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras, incluyendo las fuentes de agua en una extensión por lo menos 100 metros a la redonda.

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