Written by 1:00 am OPINIÓN

«Ley Inconvertibles» busca debilitar la moral cristiana

El Proyecto de Ley 272 de 2022 es manifiestamente inconstitucional, porque desconoce lo normado en el artículo 18 de la Constitución, que garantiza el derecho a la libertad de conciencia.

Por: Alexander Mateus Rodríguez | El Proyecto de Ley 272 de 2022: «Por medio del cual se prohíben los ECOSIEG en el territorio nacional y se promueve la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género diversas en las redes de salud mental y otras instituciones», está fortaleciendo una ideología contraria al orden natural, a la razón y a la justicia. Adicionalmente representa un grave atentado contra la familia, la moral pública y el bien común[1].

Ampliamente se ha publicitado que objeto de proyecto es: «eliminar en todo el territorio nacional los esfuerzos de cambio de orientación sexual, identidad y expresión de género (ECOSIEG), como una medida tendiente a la protección de la diversidad sexual y de género; también incorpora en la legislación penal colombiana medidas tendientes a sancionar conductas dirigidas a modificar, negar o restringir la orientación sexual, la identidad o la expresión de género». Conforme a lo anterior, se ha conceptuado que los ECOSIEG comienzan en el hogar, en el colegio, iglesias e, incluso, el sector salud, y que genera trastornos de ansiedad, depresión y aumentan los pensamientos suicidas de quienes los padecen, lo cual, constituye una falacia, porque desconoce los esfuerzos que se realizan al interior del hogar y de las comunidades religiones para brindar una mejor calidad de vida a las personas que presentan profundas dificultades espirituales y emocionales.

Corresponde resaltar el salvamento de voto presentado por el Magistrado José Gregorio Hernández Galindo, dentro de la Sentencia C-098 de 1996, a través del cual precisó que el concepto de «pareja» tiene en la Carta Política por único y taxativo alcance el de «un hombre y una mujer». La homosexualidad es un concepto que la Constitución no trata ni regula. No la proscribe, pero tampoco de su preceptiva surge que le otorgue categoría de derecho jurídicamente reclamable.

La expresión contenida en el artículo 12 del Proyecto de Ley 272 de 2022, donde se establece la Prohibición de publicidad y espectáculos de asistencia masiva. «Ninguna persona natural o jurídica podrá hacer uso del espectro electromagnético para fomentar, publicitar o recomendar esfuerzos para cambiar la orientación sexual, la identidad o expresión de género de nadie. Tampoco podrán realizarse eventos de difusión pública y masiva que tengan como finalidad la persuasión a someterse a esfuerzos para cambiar la orientación sexual, la identidad o expresión de género», es inconstitucional, por desconocer el derecho constitucional a libertad de expresión, de cultos y asociación, busca impedir y penalizar todo intento por ayudar, y brindar orientación moral, o espiritual a las personas que tengan dificultades con su identidad sexual.

Esta iniciativa legislativa, es manifiestamente inconstitucional, porque desconoce lo normado en el artículo 18 de la Constitución, que garantiza el derecho a la libertad de conciencia y establece que “(…) nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.” En similar sentido, el derecho a la libertad religiosa y de cultos se encuentra consagrado en el artículo 19 constitucional, según el cual, “(…) toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley (…).”

El Proyecto de Ley 272 de 2022, es inconstitucional porque: i) busca limitar la libertad de cultos en Colombia; ii) constituye una verdadera amenaza, nuestros hijos pueden ser influenciados por los profesionales de la salud encargados en este tiempo de promover la ideología de género -que cuenta con una sólida financiación internacional-; iii) también, se limita injustificadamente a los padres de familia que puedan educar a sus hijos con sólidos valores cristianos y morales, que le permitan construir su identidad sexual; y, iv) los profesionales de la salud no tendrán autonomía, serán obligados a aplicar las terapias de afirmación de los pacientes que tengan problemas con su identidad sexual; por ello, es importante que diversos sectores, iglesias y organizaciones religiosas defiendan la moral cristiana, denuncien con vehemencia este tipo de cosas inconstitucionales, que subrepticiamente, paso a paso buscan sancionar penalmente todo intento de cambio de la orientación sexual que sea contraria al orden nacional.

No puede desconocerse que: «(…) la concepción personalista cristiana  de la vida y de la libertad proclaman que el hombre no es absolutamente libre, toda vez que la libertad humana debe ser entendida como la facultad de autodeterminación conforme con las finalidades naturales del hombre, dentro de las cuales no se contempla su propia destrucción, y el dominio humano sobre la propia vida no es mirado como un dominio absoluto, sino como un dominio útil (…)» (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C- 239 de 1997. Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo).

El concepto tradicional de hombría o feminidad debe ser rescatado, y no puede ser desnaturalizado, ni desvertebrado por novedosas corrientes de argumentación jurídica, que pretenden desorbitar al ciudadano incauto, confundir a los niños, y que desconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, donde se conservan los mejores valores y condiciones de desarrollo intelectual y emotivo de toda persona.

Cuando se amenazan los principios de la fe cristiana, colateralmente se destruye toda posibilidad de preservar la cohesión de la sociedad, se debilita la maya social, y se erigen estereotipos unipersonales e individualistas que se alejan de cualquier oportunidad de desarrollo.

Los nuevos cambios introducidos por la Corte Constitucional para reconocer derecho a personas del mismo sexo, han generado un desajuste jurisprudencial e institucional, no han contribuido al fortalecimiento de la sociedad, ni han generado mejores de condiciones de desarrollo del hombre, únicamente se preocupa por reconocer derechos individualistas, y se aparta de la exigencia Constitucional de garantizar un orden justo y equilibrada, alejado de subjetivismos, que no consulta la voluntad general, ni se convierte en la entelequia ser humano.

El Congreso de la República, no puede inobservar esta realidad, debe propender por proteger la familia y los valores cristianos. No podemos sacar a Dios de las instituciones, de las Leyes, ni introducir costumbres que debilitan a la familia, que buscan fortalecer la ideología de género, que representa a un sector minúsculo de la sociedad, que exige el reconocimiento de derechos y libertades, desconociendo el derecho natural, las libertades y emociones de los demás.

Los valores democráticos y cristianos no pueden ser limitados, desconocidos por ideas que no respetan la moral general de nuestra sociedad. Debemos agotar todos los recursos disponibles para proteger el futuro de nuestros niños, de la familia como pilar de la sociedad, impidiendo que el Proyecto de Ley 272 de 2022 «Ley Inconvertibles», se promulgue o tenga vida dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

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*Abogado especialista en Derecho Administrativo, egresado de la Universidad Santo Tomas, Seccional Bucaramanga. Funcionario de la Rama Judicial.

E-mail: alexandermateusrodriguez@gmail.com.

Esta columna encierra el pensamiento del autor, en ningún caso es la posición de Río Grande.

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[1] Hacia el Libre Desarrollo de Nuestra Animalidad. Pág. 80. Autor: Alejandro Ordoñez Maldonado.

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