La minería ilegal ha tomado fuerza en Santander, con focos de explotación en municipios como California, Charta, Suratá, Vetas y Tona.
Por: Alexander Mateus Rodríguez | La extracción descontrolada de oro y carbón, sin respetar normativas ambientales, ha provocado contaminación en los cuerpos de agua y degradación del suelo, poniendo en peligro la salud de las comunidades y el equilibrio ecológico.
Ampliamente se ha expresado que el páramo de Santurbán, que suministra agua a más de 2.200.000 habitantes de Santander y Norte de Santander, se encuentra bajo amenaza. La Constitución, en sus artículos 8º y 79, protege la riqueza natural y garantiza el derecho a un ambiente sano, así como la participación ciudadana en la defensa del ecosistema.
Un informe del Instituto Alexander Von Humboldt, Escenarios de delimitación del Páramo de Santurbán – Escala 1:25.000, advierte que la calidad del agua en la región ha disminuido considerablemente debido a la actividad minera; particularmente identificó que:
“i) que aumentó su concentración de cianuro y mercurio; ii) informe anual de monitoreo de calidad de agua de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga efectuado en el año 2010, análisis que indicó que se ha presentado una reducción del nivel de calidad del agua en la cuenca del río Vetas; iii) advertencia de la Contraloría General de la República en la que se constató la presencia de químicos tóxicos en el aire como arsénico; y iv) la resolución 1015 proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acto administrativo en que se manifestó que las actividades mineras podrían traer un daño irreparable a las actividades mineras”.
Recientemente, la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Bucaramanga decidió abrir formalmente un incidente de desacato contra la Ministra de Medio Ambiente, debido al incumplimiento de las órdenes contenidas en la sentencia T-361 de 2017, proferida por la Honorable Corte Constitucional.
Este incumplimiento implica el desconocimiento del carácter vinculante y coercitivo de dicha sentencia, lo que afecta los derechos fundamentales que se recocieron en esta providencia. Tal desatención muestra una falta de compromiso con los derechos de los niños, de las comunidades que reclaman sus derechos constitucionales, los cuales no pueden permanecer indefinidamente, en espera debido a la negligencia institucional.
La importancia de los ecosistemas paramunos en Colombia.
Los páramos revisten gran importancia, porque: i) son un ecosistema que tiene una amplia diversidad que debe ser conservada; y ii) ofrecen servicios ambientales trascendentales para vida en sociedad, como son la regulación del ciclo hídrico y la captación de carbono de la atmosfera. También se ha dicho que: «ese bioma se encuentra expuesto a múltiples disturbios que pueden destruirlo, como la agricultura, la ganadería, la minería o el calentamiento global, procesos que conducirían a la disminución del bienestar de la sociedad».
Se ha insistido en la necesidad de asumir herramientas que conserven esos entornos naturales: la delimitación es un ejemplo de esa gestión ambiental. Empero, la protección de los ecosistemas paramunos se dificulta, en razón de la discusión que existe sobre el concepto de éste y de la fijación de sus fronteras en relación con el bosque altoandino.
No puede desconocerse que la administración de los páramos debe responder a la sustentabilidad de dichos nichos ecológicos y tener en cuenta la interacción con otros entornos naturales. Por ello, el debate suscitado alrededor del Páramo de Santurbán es constitucional, en la medida en que se discute sobre el alcance y aplicación del derecho fundamental de la participación ambiental en la delimitación de los ecosistemas paramunos.
Esa precisión sólo puede ser adoptada por el juez constitucional, porque el escrutinio del acto administrativo se efectúa directamente con la Carta Política y se exige la concreción de un principio constitucional. Ciertamente, la ausencia de consulta afecta ostensiblemente el derecho fundamental a la participación ambiental.
El impacto de la minería ilegal en Santander es el resultado de una debilidad institucional que ha permitido su expansión. Aunque existen leyes y mecanismos de protección ambiental, su aplicación es deficiente, lo que deja a los ecosistemas vulnerables ante la explotación descontrolada.
Más allá de medidas represivas, se requiere una política integral que fomente alternativas económicas para los habitantes de estas regiones, con incentivos para actividades productivas sostenibles que no comprometan los recursos naturales.
La minería ilegal en Santander evidencia una grave omisión en la aplicación de la normatividad ambiental y minera en Colombia. A pesar de que la Constitución consagra la protección de los recursos naturales y el derecho a un ambiente sano, la falta de control efectivo permite que estas actividades continúen deteriorando los ecosistemas.
Urge una intervención estatal más decisiva que incluya sanciones ejemplares, acciones preventivas y estrategias de desarrollo sostenible para las comunidades afectadas.
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Abogado Especialista en Derecho Administrativo
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