La decisión fue adoptada mediante el Auto 55 de 2024, y tiene como objetivo garantizar el acceso de las víctimas a la información obtenida durante las versiones, así como su participación activa en los procedimientos de la justicia transicional.
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) reconoció formalmente a un grupo de víctimas acreditadas que participaron como intervinientes especiales en las versiones voluntarias rendidas por comparecientes dentro del Caso 08, relacionado con crímenes cometidos por agentes del Estado fuera de combate.
Este reconocimiento les otorga la posibilidad de observar las versiones, formular preguntas, presentar observaciones y solicitar el acceso a los documentos derivados de las declaraciones.
Víctimas integradas al proceso
Según la JEP, esta decisión se basa en el principio de centralidad de las víctimas, pilar fundamental del modelo de justicia transicional acordado en el Acuerdo Final de Paz. La Sala destacó que las víctimas no solo deben ser reconocidas formalmente, sino también integradas al desarrollo de los procesos, de forma que su participación tenga un efecto real y significativo.
Uno de los puntos centrales del auto es el reconocimiento del ciudadano Jesús Antonio Villamizar Rodríguez como víctima interviniente especial en el marco del Caso 08. La Sala constató su acreditación formal, su participación activa en las diligencias judiciales y su interés legítimo en las versiones rendidas por los comparecientes.
Operador jurídico
Además, se ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD-JEP) la designación de un operador jurídico para acompañar el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas reconocidas. Este operador será el encargado de brindar asesoría, facilitar el acceso a los documentos y garantizar que las intervenciones de las víctimas se desarrollen conforme a los procedimientos establecidos.
La decisión también habilita a las víctimas a solicitar, a través de sus representantes, el acceso a las versiones voluntarias rendidas en el Caso 08. La JEP aclaró que este acceso debe garantizarse de manera oportuna, integral y sin restricciones indebidas. Con esto, se busca facilitar el ejercicio del derecho a la verdad y la posibilidad de que las víctimas contrasten la información entregada por los comparecientes.
El Caso 08 investiga crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública contra civiles que no participaban en las hostilidades, comúnmente conocidos como “falsos positivos”. Las versiones voluntarias de los comparecientes permiten reconstruir patrones de comportamiento, identificar responsables y avanzar hacia un esclarecimiento pleno de los hechos.
Elemento clave
La participación activa de las víctimas en este proceso ha sido considerada por la JEP como un elemento clave para garantizar una justicia restaurativa, con enfoque en la verdad, la responsabilidad y la reparación. La Sala reiteró que este tipo de participación fortalece la legitimidad del sistema y permite un diálogo entre quienes cometieron los hechos y quienes los padecieron.
Con esta medida, la JEP continúa desarrollando mecanismos para fortalecer los derechos procesales de las víctimas en el marco de su mandato y avanzar en la construcción de verdad y justicia en el contexto del conflicto armado colombiano.