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La Ley Ángel y la deuda pendiente con la naturaleza

La reciente aprobación en primer debate del Proyecto de Ley No. 407 de 2024, conocida como Ley Ángel, representa un avance significativo en el reconocimiento de los animales como seres sintientes.

Por: Alexander Mateus Rodríguez | Esta ley endurece las sanciones por maltrato y establece rutas de atención especializadas, lo que refuerza el compromiso del Estado colombiano con la protección de la fauna. Sin embargo, este progreso legislativo contrasta con una omisión estructural persistente: la desprotección de los ecosistemas y las especies en peligro de extinción. Mientras se legisla para sancionar el maltrato directo, los hábitats naturales siguen siendo destruidos sin consecuencias efectivas para quienes permiten su deterioro, lo que refleja una disonancia normativa y operativa que debilita la eficacia de la protección animal.

El caso del manatí antillano (Trichechus manatus), especie emblemática de los ríos y humedales del Caribe colombiano, es un ejemplo claro de esta omisión. Catalogado como en peligro de extinción por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), el manatí enfrenta amenazas significativas como la destrucción de su hábitat debido a la contaminación y sedimentación de los afluentes hídricos, la persistente caza ilegal a pesar de las prohibiciones, las colisiones con embarcaciones debido a la falta de regulación del tráfico fluvial y, lo más alarmante, la inacción de las autoridades ambientales que no han implementado programas efectivos de conservación. A pesar de existir normativas como la Ley 99 de 1993 y la Ley 165 de 1994, que ratifica el Convenio sobre la Diversidad Biológica, las acciones para proteger al manatí han sido insuficientes y desarticuladas.

La protección de los animales no puede desvincularse de la protección de sus hábitats. La omisión de las autoridades ambientales frente al deterioro de los ecosistemas debe ser considerada una falta grave. No basta con sancionar el maltrato individual si se permite la destrucción sistemática de los entornos naturales que garantizan la supervivencia de las especies. Por tanto, es necesario tipificar como falta disciplinaria grave la omisión en la adopción de medidas de protección para las especies en peligro de extinción, con sanciones para los funcionarios que, teniendo competencia, no actúan ante las amenazas evidentes. Además, es fundamental fortalecer la responsabilidad penal por delitos ambientales, no solo para los cazadores ilegales, sino también para las autoridades negligentes. Se deben implementar mecanismos de cumplimiento forzoso de las decisiones judiciales y administrativas en materia ambiental, para garantizar que las resoluciones sean efectivas.

Es imprescindible que se constituya un fondo nacional para la protección de especies en peligro, financiado con los recursos derivados de las sanciones ambientales, que garantice la ejecución de acciones concretas y verificables de conservación. La Ley Ángel es un paso positivo, pero no puede ser vista como la solución definitiva si no va acompañada de una política pública ambiental coherente, vinculante y eficaz. La verdadera protección animal implica no solo reconocer a los animales como seres sintientes, sino también proteger su hábitat, sin lo cual se corre el riesgo de que especies como el manatí antillano sean solo un recuerdo, víctima de la negligencia estatal y la indiferencia institucional.

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Abogado Especialista en Derecho Administrativo
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Barrancabermeja, Santander, Colombia

Esta columna encierra el pensamiento del autor, en ningún caso es la posición de Río Grande.

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