En Los últimos días se han desatado diferentes análisis, polémicas, discusiones y hasta fijación de posiciones sobre la creación de nuevos impuestos en regiones del país.
Por : Oswaldo Ríos Carrascal | Al primer vistazo que se le deal tema, habría que preguntarse que son los impuestos, de donde se originan y que el Estado los cobra.
Según el BBVA, los impuestos son tributos o cargas que los ciudadanos están obligados a pagar como consecuencia de determinados hechos, actos o negocios sin que exista una contraprestación directa por su pago.
Cifuentes y otros autores, los definen como fuente de recursos del Estado, que son sido destinados para el cumplimiento de las obligaciones en relación con el bien común de la sociedad.
En Colombia se encuentra su origen, según La República, en las culturas indígenas, que debían pagar una especie de tributo a sus caciques de acuerdo a lo que producían.
Las atribuciones para establecerlos se sustentan en el sistema tributario colombiano, el cual se ajusta al principio constitucional de legalidad, la facultad impositiva radica en el órgano legislativo del poder público, acorde a lo expresado en los numerales 11 y 12 del artículo 150 de la Constitución política de Colombia, que enuncian la responsabilidad del Congreso de establecer las rentas nacionales, fijar los gastos de la administración, determinar contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales, en los casos y condiciones que establezca la ley (Cifuentes y otros).
Hasta aquí la interpretación normativa y demás detalles no causan preocupación alguna como la existente en la actualidad, pero al revisar los destinos de lo tributado comienzan los resquemores y las angustias a brillar porque se afecta más el bolsillo de los ciudadanos en un país empobrecido y cada vez mas carente de oportunidades de empleo y de desarrollo de empresas que los generen.
La canasta familiar se encarece, se reduce el acceso a servicios públicos aceleradamente y para rematar se pretende sumar en el valor del consumo, caso de la energía una tasa para seguridad en ámbitos locales o regionales.
Conviene aclarar también, que los mandatarios locales o regionales pueden expedir normas en materia fiscal , bajo la aprobación de los concejos municipales o asambleas, según sea el caso; sin embargo como lo sostienen Cifuentes y otros, para legislar con referencias a exenciones de impuestos, contribuciones y tasas nacionales sólo se pueden decretar por iniciativa del Ejecutivo.
Es decir, para la creación de impuestos, tasas y contribuciones, la iniciativa puede provenir del Congreso o del Gobierno, y para poder decretar exenciones sobre las mismas, la iniciativa legislativa es exclusiva del Gobierno.
Es de suma importancia también conocer, que los alcaldes en sus respectivos municipios, al presentar proyectos de acuerdo ante el Concejo respectivo y los gobernadores en sus respectivos departamentos ante las asambleas al presentar proyectos de ordenanzas, para su respectiva aprobación, serán declarados inconstitucionales si en dicho acto se tiene por objeto la creación u supresión de un impuesto del orden nacional, sino existe alguna ley que los faculte para tal fin.
La discusión se centra en la conveniencia o no de la creación de los impuestos, sin revisar detalladamente la intención de fondo y la sustentación del origen de su imposición, aun habiendo otras fuentes para consecución de recursos de financiamiento, entendiéndose que si bien los impuestos son tan antiguos como la humanidad y se siguen pagando en la actualidad, vinculando a una sociedad que de una u otra forma tiene que pagar contraprestaciones para sufragar gastos de mantenimiento o sostenimiento de aspectos que demande el ente estatal correspondiente, tales como administración, violencia, seguridad, educación, conservación de recursos naturales, entre otros .
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*Magister en educación, especialista en docencia universitaria, Ingeniero agrónomo
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