Acceder a la justicia en materia ambiental en Colombia es como transitar un camino lleno de obstáculos, donde cada avance parece conducir a un nuevo retroceso.
Por: Alexander Mateus Rodríguez | Así lo evidencia el caso del Humedal San Silvestre en Barrancabermeja, un ecosistema esencial para el abastecimiento de agua y la biodiversidad, que ha sido gravemente afectado por decisiones administrativas y judiciales que han priorizado intereses económicos sobre la protección ambiental.
Este caso deja en evidencia las fallas estructurales del sistema de justicia ambiental, donde el acceso a la tutela efectiva de los derechos ambientales sigue siendo un desafío.
La controversia comenzó con la Resolución No. 0001121 del 27 de noviembre de 2014, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), mediante la cual se otorgó licencia ambiental a Rediba S.A. (hoy Veolia S.A.) para la construcción y operación de un relleno sanitario en Barrancabermeja.
El problema radicaba en que el proyecto se ubicó en un área que antes formaba parte del Distrito Regional de Manejo Integrado del Humedal San Silvestre, lo que encendió las alarmas de la comunidad y de sectores ambientalistas.
Desde el inicio, la oposición al relleno sanitario fue contundente, pues se advertía que la actividad podría comprometer la calidad del agua y afectar gravemente el ecosistema.
Ante la inminente degradación ambiental, el camino judicial se convirtió en una batalla constante. En un primer intento por frenar la ejecución del proyecto, se interpuso una acción de tutela (Radicado T-8.111.245) ante el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Barrancabermeja, solicitando la protección del humedal.
Sin embargo, el 27 de octubre de 2020, la tutela fue negada con el argumento de falta de inmediatez y la existencia de otros mecanismos judiciales. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Santander, mediante decisión del 2 de diciembre de 2020, confirmó la negativa, sin considerar el principio de precaución ambiental ni la amenaza a la seguridad de los líderes sociales involucrados en el caso.
A pesar de los informes técnicos que advertían sobre el impacto del relleno sanitario, los tribunales minimizaron la afectación a los derechos fundamentales al agua, la salud y el ambiente sano.
Simultáneamente, en el marco del medio de control de nulidad (Expediente 680012333000-2019-00498-00), se solicitó la suspensión provisional de la Resolución No. 0001121 de 2014. No obstante, el 4 de diciembre de 2020, el Tribunal negó la medida cautelar, y el 16 de abril de 2021, reiteró su decisión.
Contra este fallo se interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, resueltos mediante auto del 19 de octubre de 2022, en el cual el Tribunal mantuvo la negativa de la suspensión provisional, argumentando que el área ya había sido sustraída del Distrito Regional de Manejo Integrado mediante el Acuerdo 261 de 2014. Asimismo, señaló que la legalidad de la Resolución No. 0001121 debía analizarse en la sentencia y no a través de una medida cautelar.
No obstante, concedió la apelación en efecto devolutivo para su trámite ante el Consejo de Estado, donde, finalmente, el proceso no obtuvo un resultado favorable. Por este caso recibimos amenazas de muerte, fuimos vigilados por todos los medios y algunos salieron del país por problemas de seguridad.
El caso del Humedal San Silvestre refleja las dificultades que enfrentan las comunidades para defender su entorno y cómo, en muchas ocasiones, el derecho ambiental se convierte en una batalla cuesta arriba.
A pesar de los esfuerzos por evitar el deterioro de este ecosistema, la falta de respuestas efectivas por parte de la justicia ha permitido que la crisis ambiental avance, dejando una lección amarga sobre la fragilidad de la protección ambiental en Colombia.
Para visualizar la cronología de estos hechos, se presenta la siguiente línea de tiempo:
Fecha | Acciones judiciales y administrativas | Decisión |
27 de noviembre de 2014 | Expedición de la Resolución No. 0001121 otorgando licencia ambiental a Rediba S.A. | Acto administrativo que concede |
27 de octubre de 2020 | Acción de tutela T-8.111.245 ante el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Barrancabermeja | Negada por falta de inmediatez |
2 de diciembre de 2020 | Tribunal Administrativo de Santander confirma negativa de tutela | Se ignora principio de precaución ambiental |
4 de diciembre de 2020 | Solicitud de suspensión provisional de la Resolución No. 0001121 en el medio de control de nulidad | Negada |
16 de abril de 2021 | Auto que reitera la negativa de la suspensión provisional | – |
19 de octubre de 2022 | Tribunal Administrativo de Santander resuelve recursos de reposición y apelación | Mantiene negativa de suspensión provisional, concede apelación en efecto devolutivo |
2017 | Corte Constitucional, Sentencia T-227 de 2017 | Declara vulneración de derechos fundamentales, pero sin efectos prácticos en la decisión administrativa. |
La Sentencia T-227 de 2017 de la Corte Constitucional ya había advertido sobre los impactos ambientales y sociales derivados de la licencia otorgada a Rediba S.A. (operada actualmente por Veolia), señalando que esta vulneraba derechos fundamentales.
No obstante, la justicia administrativa no adoptó medidas concretas para prevenir un daño mayor, desestimando la aplicación del principio de precaución y desconociendo la autonomía municipal en la regulación del uso del suelo. Este escenario refleja un sistema judicial distante de la realidad y de las necesidades de protección ambiental efectiva.
Recientemente, se buscó la declaratoria de la Ciénaga de San Silvestre como sujeto de derechos buscando un avance trascendental en la protección de los ecosistemas estratégicos en Colombia, al reconocer su valor intrínseco y la necesidad de su preservación más allá de intereses económicos o administrativos.
En el proceso judicial radicado 11001-03-15-000-2022-05345-01, el accionante solicitó esta medida como respuesta a la omisión de las autoridades en la conservación de la ciénaga, afectada por la operación de un relleno sanitario. Sin embargo, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, en sentencia de segunda instancia del 27 de enero de 2023, declaró improcedente la tutela argumentando la existencia de otros mecanismos judiciales, como la acción popular y el proceso de nulidad simple.
Esta decisión, aunque jurídicamente coherente, evidencia la rigidez del sistema judicial frente a la urgencia de adoptar medidas inmediatas para evitar la degradación de este ecosistema.
Reconocer a la Ciénaga de San Silvestre como sujeto de derechos permitiría dotarla de una representación legal que exija la intervención efectiva del Estado y de las empresas responsables, garantizando su conservación y restauración.
El caso del Humedal San Silvestre confirma la urgente necesidad de fortalecer la justicia ambiental, garantizando una participación real y efectiva de las comunidades y reafirmando que el desarrollo sostenible no puede darse a costa de la degradación ambiental.
Sin reformas profundas que eliminen trabas procesales innecesarias, aseguren la independencia judicial y protejan a los líderes ambientales, la destrucción de ecosistemas vitales continuará, amparada por la impunidad y la indiferencia institucional.
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Abogado Especialista en Derecho Administrativo
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